Auto26 de agosto de 2026
A-1143 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla y el Juzgado 174 de Instrucci�n Penal Militar de Barranquilla , en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido contra Alex de Jes�s Charris Beltr�n, le corresponde al Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla .
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7611 al Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 174 de Instrucci�n Penal Militar de Barranquilla y a los dem�s interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Archivo � 007EscritoAcusacionpdf �. [2] Ibidem. [3] Archivo � 039ActaAudienciaAcusacionInterponenConflictopdf �. [4] Grabaci�n de la audiencia de formulaci�n de acusaci�n, minuto 3:50, cuyo enlace de acceso consta en el acta de dicha diligencia, disponible en el archivo � 039ActaAudienciaAcusacionInterponenConflictopdf �. [5] Grabaci�n de la audiencia de formulaci�n de acusaci�n, minutos 11:50 a 18:20, cuyo enlace de acceso consta en el acta de dicha diligencia, disponible en el archivo � 039ActaAudienciaAcusacionInterponenConflictopdf �. [6] Ibidem, minuto 28:15. [7] Ibidem, minuto 57:46. [8] Ibidem, minuto 1:06:44. [9] Ibidem, minuto 1:20:51. [10] Archivo � 043ActaAudienciaResuelveCompetencia20260202pdf �. [11] Grabaci�n de la audiencia de formulaci�n de acusaci�n, minuto 22:41, cuyo enlace de acceso consta en el acta de dicha diligencia, disponible en el archivo � 043ActaAudienciaResuelveCompetencia20260202pdf �. [12] Ibidem, minuto 23:35. [13] Ibidem, minuto 28:14. [14] Ibidem, minuto 30:02. [15] Ibidem, minuto 31:21. [16] Archivo � 048AutoJuzgado174PenalMilitarpdf �. [17] Ibidem, folio 14. [18] Archivo � 02CJU-7611 Correo Remisoriopdf �. [19] Archivo � 03CJU-7611 Constancia de Repartopdf �. [20] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [21] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. Exige que la controversia se suscite, por al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones [22] Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no pol�tica o administrativa, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [23] Requiere que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones de �ndole constitucional o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto. No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [24] Corte Constitucional, Sentencia C-372 de 2016. [25] Corte Constitucional, Sentencia C-358 de 1997. [26] Archivo � 048AutoJuzgado174PenalMilitarpdf �. [27] Archivo � 001NoticiaCriminalpdf �. [28] Archivo � 007EscritoAcusacionpdf �. [29] Ver supra 3 a 11.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.